El decreto 260/2023 indica que quedarán exentas las prácticas realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud en guardias obligatorias.

El Gobierno reglamentó la ley 27.718 que modifica la 20.628 de Impuesto a las Ganancias para eximir del pago del tributo a las remuneraciones que perciben médicos, auxiliares y técnicos de la salud en concepto de guardias obligatorias.
A través del decreto 260/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, se especificó que están exentas del gravamen «las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras»
En la misma línea, el texto completa que esta exención alcanza a las prácticas «realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional».
La normativa indica que «el beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda ‘Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud'».
FUENTE: C5N